Artículo 6°, la piedra en el zapato del Acuerdo de París que podría quedar para la COP26
Países en vías en desarrollo argumentan que un mercado de carbono perpetuará el monopolio de las emisiones.
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El Artículo 6° que regula el mercado de carbono -transacción de emisiones de gases de efecto invernadero-, es el último tema pendiente para implementar el Acuerdo de París en 2020. Un tema que es conversación obligada en los pasillos de IFEMA, donde se realiza la Cumbre de Cambio Climático (COP25), no sólo por su contenido, sino por la complejidad de las negociaciones. Además de la doble contabilidad de las emisiones, es decir, quién se anota los puntos, el que compra y compensa emisiones o el que implementa el proyecto sustentable, hay otros temas que han ido visibilizándose desde los distintos grupos negociadores.
El informe del Panel Intergubernamental de Expertos (IPPC) de octubre de 2018 marcó un hito al señalar que el Presupuesto de Carbono -cantidad determinada de gases de efecto que el planeta puede emitir sin poner en riesgo la meta de 1,5° C o 2° C- se redujo en 20%, con proyecciones de disminuir aún más. Esto significa que la tierra, si quiere mantener la temperatura bajo el 1,5°, prácticamente ya no tiene espacio para albergar más emisiones en la atmósfera.
Los países industrializados lograron el desarrollo a costa de emitir gases de efecto invernadero. De hecho, las principales 12 economías son responsables del 70% de las emisiones de GEI.
Las naciones en vías en desarrollo esgrimen que un mercado de transacción de bonos, perpetuará de alguna manera el monopolio de las emisiones. Podría darse el caso de que a empresas le salga más barato compensar emisiones para mantener una planta contaminante, que invertir en proyectos sustentables. Una acción que no podrían permitirse la mayoría de los países em desarrollo porque gran parte tiene otras prioridades, como salir de la pobreza.
Esto ha generado una tensión entre las economías desarrolladas con las no desarrolladas en las negociaciones en Madrid, porque lo ven como un mecanismo que legitima que los responsables históricos de las emisiones sigan utilizando la capacidad de carga limitada que tiene la atmósfera de emisiones hasta el 1,5° Celsius, por su capacidad de compensarlas vía compra.
Dado la complejidad de las negociaciones, fuentes cercanas al proceso señalan que es probable que queden partes del Artículo 6° sin definir, las que deberían retomarse en la próxima COP26 en Glasgow, Reino Unido. De todas formas, recalcan el Acuerdo de París comenzará a implementarse en 2020, aunque quede pendiente la aprobación de este artículo.